ACUERDO SALARIAL PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO
Período desde el 1º de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017

Señor Asociado:
Informamos que el 08 de junio se firmó, entre FAICA y UTICRA, un nuevo acuerdo salarial que regirá por 12 meses, desde el 1° de junio de 2016 con finalización el 31 de mayo de 2017.
A continuación, remitimos el Acuerdo Salarial para la Industria del Calzado:

1°) Suscribir el presente ACUERDO SALARIAL, que regula el incremento salarial para el período comprendido entre el 1° de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017 inclusive.

2°) Los incrementos serán los siguientes:

A – A partir  del 1° de junio de 2016 se incrementan los básicos de convenio y los adicionales merienda, premio al presentismo y premio a la asistencia perfecta, de conformidad con las pautas que surgen del Anexo II -A PERSONAL DE LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN (jornalizados) y en el ANEXO II – B  PERSONAL FUERA DE LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN (mensualizados) PERIODO: 01/06/2016  a 31/12/2016

B – A partir del 1° de enero de 2017, se incrementarán los básicos de convenio y los adicionales merienda, premio al presentismo y premio a la asistencia perfecta de conformidad con las pautas y valores que surgen del Anexo II -A PERSONAL DE LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN (jornalizados) y en el ANEXO II – B  PERSONAL FUERA DE LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN (mensualizados) PERIODO: 01/12/2017  a 31/05/2017.

Los incrementos constan en los anexos que se acompañan al presente acuerdo, aclarándose que para el caso del personal jornalizado los importes correspondientes al premio al presentismo se liquidarán por quincena, dividiendo los montos por dos y en el caso del premio asistencia perfecta se liquidan por mes completo.
Estos incrementos se aplicarán a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N 652/12, incluidos los Destajistas y los Obreros a domicilio propiamente dichos, con exclusión de talleristas e intermediarios.

C – se establece, con carácter excepcional por única vez, una gratificación extraordinaria no remunerativa de pesos $ 4.500 para la categoría 4 de jornalizados y A de mensualizados, $ 4.000 para la categoría 3 de jornalizados y B de mensualizados, $ 3.500 para la categoría 2 de jornalizados y C de mensualizados  y de $ 3.200 para las categorías 1 y 0 de jornalizados, que se abonará en tres cuotas iguales de $ 1.500 para la categoría 4 y A, $1.333 para la categoría 3 y B, $ 1.167 para la categoría 2 y C y $ 1.067 para las categorías 1 y 0, la primera junto a la primer quincena de diciembre de 2016, la segunda junto a  la primer quincena de abril de 2017 y la tercera junto a la primer quincena de mayo 2017 para el personal jornalizado y abonándose en las mismas fechas para el personal mensualizado. Esta Gratificación comprende a todos los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de trabajo n° 652/2012, incluidos Destajistas y Obreros a domicilio propiamente dicho, con exclusión de talleristas e intermediarios.
A los fines de la percepción de esta gratificación se considera requisito para su devengamiento que el trabajador se encuentre vinculado laboralmente con su empleador a la fecha de pago antes indicada y se venga desempeñando para el mismo desde el 1° de junio de 2016 a jornada competa.

Cuando el trabajador se desempeñe a tiempo parcial la gratificación se abonará en forma proporcional la que será equivalente al porcentaje que represente la jornada reducida respecto de la jornada normal y habitual del establecimiento.
Para establecer la proporcionalidad respecto del personal ingresado con posterioridad al 1° de junio de 2016, sea este a jornada completa o a tiempo parcial, se tomará el total de la cuota a pagar de la gratificación, dividido por los días corridos de vinculación desde  el 1° de junio de 2016 y el día efectivo de pago, multiplicándolo por los días corridos de vinculación efectiva.

El importe aquí establecido, atento su naturaleza y excepcionalidad y su condición de no habitual ni regular (art. 6 de la ley 24.241), no será objeto de aportes ni
contribuciones a la seguridad social como tampoco a cuotas o contribuciones sindicales o solidarias o de cualquier otra naturaleza.
Esta asignación extraordinaria no remunerativa no se considerará como rubro de referencia que deba mantenerse en futuras negociaciones salariales, ni se podrá proyectar para integrar bases de cálculo de cualquier otro rubro o concepto, como aguinaldo, vacaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, como tampoco se tomará en cuenta para la liquidación de otros beneficios legales o convencionales como el escalafón.

D – Los aumentos que surgen del presente se absorberán hasta su concurrencia con los incrementos que hubieren otorgado los empleadores por concepto a cuenta de futuros aumentos o similares otorgados desde el 1.1.2016.

3°) De acuerdo con lo previsto en el art. 37 de la ley 23.551 y art. 9° de la ley 14.250 y sus modificatorias, se ratifica un aporte solidario a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados a la UTICRA beneficiados del presente convenio colectivo de trabajo a favor de la entidad sindical firmante, UTICRA, consistente en un aporte mensual del 2,5% de la remuneración bruta mensual de dichos trabajadores, sean internos o a domicilio, excluyéndose a los talleristas e intermediarios.
Los empleadores se constituyen  en agentes de retención de esos fondos y deberán ingresarlos en las cuentas especiales que habiliten la UTICRA o  sus respectivas seccionales. Este aporte solidario tendrá vigencia entre el 1° de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.

4º) Asimismo las partes convienen en implementar una contribución extraordinaria y de carácter excepcional, con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones asistenciales de carácter social de los trabajadores y su grupo familiar representados en el C.C.T. 652/12. Dicha contribución extraordinaria y de carácter excepcional, estará a cargo del empleador y consistirá en el pago de la suma de pesos veinte ($20) por cada uno de los trabajadores representados en el presente convenio. El pago deberá realizarse en los términos y plazos en que se ingresa el resto de los aportes y contribuciones convencionales y legales.
Los empleadores deberán efectivizar el pago mediante depósito bancario a ingresar en la cuenta especial  que la UTICRA habilitará a tal efecto y comunicará a la FAICA del número de la misma sucursal bancaria correspondiente, con el fin que los empleadores depositen la contribución que se acuerda.  Esta contribución especial tendrá vigencia entre el 1º de diciembre de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.

5°) Con este acuerdo las partes ponen fin a sus discusiones salariales hasta la fecha de su vencimiento, manifestando asimismo la plena vigencia del convenio colectivo con las modificaciones establecidas en actas posteriores.

El presente Acuerdo se someterá a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

tabla-acuerdo-junio2016