Buenos Aires, 22 de diciembre de 2010

Informamos a nuestros asociados que por ante el Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social, en el Expte. Nº 1.420.250/10 ,  fue suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES ( FAICA ) y la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( UTICRA ) un acuerdo salarial complementario del convenio colectivo en vigencia , que tendrá efectos en el primer trimestre de 2011 conforme las siguientes cláusulas :

1 ) Por el período enero, febrero y marzo de 2011 se otorgarará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 423/2005 de la industria del calzado, una suma no remunerativa mensual, para jornada completa de trabajo, la cual no será computable como base para la liquidación de adicionales y/o premios de ninguna naturaleza .-

a ) Personal comprendido en la línea de producción , trabajadores a domicilio y destajistas :

Categorías enero 2011 febrero 2011 marzo 2011
Categ. 4    $ 150.-    $ 200.-    $ 250.-
Categ. 3    $ 150.-    $ 150.-    $ 200.-
Categ. 0, 1 y 2    $ 150.-    $ 150.-    $ 150.-

b ) Personal no comprendido en la línea de producción :

Categorías enero 2011 febrero 2011 marzo 2011
Categ. A    $ 150.-    $ 200.-    $ 250.-
Categ. B    $ 150.-    $ 150.-    $ 200.-
Categ. C    $ 150.-    $ 150.-    $ 150.-

2 ) Las sumas no remunerativas serán pagaderas por mes , junto con la segunda quincena del mes respectivo, o con la remuneración mensual en su caso .-

3 ) Las sumas no remunerativas aquí otorgadas serán compensadas hasta su concurrencia con los aumentos que hubieren otorgado las empresas para el mismo período o que provinieran de disposiciones del Poder Ejecutivo .-

4 ) Las sumas no remunerativas aquí otorgadas serán pagaderas en forma proporcional en caso de ausencias injustificadas .-

5 ) El presente será considerado parte integrante del acuerdo de fecha 04-05-2010 del Expte.  1.380.971/10 homologado por Resolución S.T. Nº 1129/10 .-

6 ) Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las sumas mensuales descriptas en punto 1 ) se conviene que los empleadores efectuarán las contribuciones empresarias por obra social a su cargo sobre tales importes no remunerativos .-