Prórroga del plazo establecido por el art. 14 de la ley 26.476.

Publicado B.O. el 31/07/2009.

30 de julio de 2009

VISTO el Expediente Nº1.337.219/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº26.476, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº3 de fecha 12 de enero de 2009 y la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº2537 de fecha 26 de enero 2009, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº26.476 establece que la regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación del Título II de la referida ley.
Que, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº2537/2009, fue publicada en el Boletín Oficial el día 2 de febrero de 2009, plazo a partir del cual se computan los CIENTO OCHENTA (180) días para acogerse a los beneficios otorgados por la regularización del empleo no registrado.
Que el artículo 47 de la Ley Nº26.476 establece que los plazos establecidos en los artículos 1º, 14 y 26 de dicha ley podrán ser prorrogados por un período igual por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que teniendo en cuenta que se comprobó una amplia adhesión por parte de los empleadores respecto del Capítulo I del Título II, corresponde prorrogar el plazo vigente a fin de posibilitar un mayor acceso a los beneficios, con el consecuente aumento de la regularización de trabajadores, como fin primordial buscado por la ley en este título.
Que en consecuencia resulta necesario prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº26.476, desde el 1º de agosto de 2009 por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 47 de la Ley Nº26.476.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º- Prorrógase desde el 1º de agosto de 2009 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº26.476.

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. –

FERNANDEZ DE KIRCHNER. – Aníbal D. Fernández. – Carlos A. Tomada