Período desde el 1º de junio de 2015 al 31 de mayo de 2016

Señores Asociados:

Informamos que el 24 de junio se firmó, entre FAICA y UTICRA, un nuevo acuerdo salarial que regirá por 12 meses, desde el 1° de junio de 2015 con finalización el 31 de mayo de 2016
Las condiciones generales del acuerdo son:

A – A partir del 1° de junio de 2015 se incrementan los básicos de convenio y los adicionales merienda, premio al presentismo y premio a la asistencia perfecta, de conformidad con lo que surge de la panilla que como Anexo I se adjunta.

B – A partir de 1° de diciembre de 2015, se incrementarán únicamente los básicos de convenio y el adicional merienda de conformidad con lo que surge del Anexo II que se adjunta.
Estos incrementos se aplicarán a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N 652/12, incluidos los Destajistas y los Obreros a domicilio propiamente dichos, con exclusión de talleristas e intermediarios.

C – Se establece, con carácter excepcional por única vez, una gratificación extraordinaria no remunerativa de pesos $ 2.000 para la categoría 4, $ 1800 para la categoría 3, $ 1600 para la categoría 2 y de $ 1400 para las categorías 1 y 0, que se abonará en un único pago el día 5 de marzo de 2016. Esta Gratificación comprende a todos los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de trabajo n° 652/2012, incluidos Destajistas y Obreros a domicilio propiamente dicho, con exclusión de talleristas e intermediarios.
A los fines de la percepción de esta gratificación se considera requisito para su devengamiento que el trabajador se venga desempeñando para el mismo desde el 1° de junio de 2015 a jornada completa.

Cuando el trabajador se desempeñe a tiempo parcial la gratificación se abonará en forma proporcional la que será equivalente al porcentaje que represente la jornada reducida respecto de la jornada normal y habitual del establecimiento.

Para establecer la proporcionalidad respecto del personal ingresado con posterioridad al 1° de junio de 2015, sea este a jornada completa o a tiempo parcial, se tomará el total de la gratificación dividido por los días corridos de vinculación entre el 1° de junio de 2015 y el 28 de febrero de 2016 y el resultado se multiplica por los días corridos de vinculación efectiva.
Para el caso que el trabajador se desvincule antes de la fecha de pago, se abonará el proporcional tomando el total de la graficación dividido por los días corridos de vinculación entre el 1º de junio de 2015 y la fecha de desvinculación, y el resultado se multiplicará por los días corridos de efectiva relación laboral.

El importe aquí establecido, atento su naturaleza y excepcionalidad y su condición de no habitual ni regular (art. 6 de la ley 24.241), no será objeto de aportes ni contribuciones a la seguridad social como tampoco a cuotas o contribuciones sindicales o solidarias o de cualquier otra naturaleza.
Esta asignación extraordinaria no remunerativa no se considerará como rubro de referencia que deba mantenerse en futuras negociaciones salariales, ni se podrá proyectar para integrar bases de cálculo de cualquier otro rubro o concepto, como aguinaldo, vacaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, como tampoco se tomará en cuenta para la liquidación de otros beneficios legales o convencionales como el escalafón.

D – Los aumentos que surgen del presente se absorberán hasta su concurrencia con los incrementos que hubieren otorgado los empleadores por concepto a cuenta de futuros aumentos o similares otorgados desde el 1.1.2015 o los que dispusiera las autoridades nacionales durante el período de vigencia del presente acuerdo, con excepción de las 3 cuotas de $ 500 otorgadas en los meses de de abril y mayo de 2015.

3°) De acuerdo con lo previsto en el art. 37 de la ley 23.551 y art. 9° de la ley 14.250 y sus modificatorias, se ratifica un aporte solidario a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados a la UTICRA beneficiados del presente convenio colectivo de trabajo a favor de la entidad sindical firmante, UTICRA, consistente en un aporte mensual del 2,5% de la remuneración bruta mensual de dichos trabajadores, sean internos o a domicilio, excluyéndose a los talleristas e intermediarios.
Los empleadores se constituyen en agentes de retención de esos fondos y deberán ingresarlos en las cuentas especiales que habilite la UTICRA o sus respectivas seccionales. Este aporte solidario tendrá vigencia entre el 1° de junio de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016.

ANEXO I
CON VIGENCIA DESDE EL 01 / 06 / 2015 HASTA 30 / 11 / 2015
REMUNERACIONES BÁSICAS POR HORA
CON VIGENCIA DESDE EL 01 / 06 / 2015 HASTA 30 / 11 / 2015

cic1

cic2

ANEXO II
REMUNERACIONES BÁSICAS POR HORA
CON VIGENCIA DESDE EL 01 / 12 / 2015 HASTA 31 / 05 / 2016

cic3

cic4