Con el Régimen de Exportación Simplificada, los exportadores no deberán contratar los servicios de un Despachante de Aduanas, ya que la operación se realizará por medio de un Prestador de Servicios Postales. A su vez, por medio de la propia página web del Régimen (www.exportasimple.gob.ar), las empresas podrán elegir el Prestador de Servicios Postales que le resulte más conveniente y se adapte a sus necesidades.

Requisitos:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
  • El monto anual de facturación de estas exportaciones no podrá superar el valor FOB equivalente a U$S 600.000 por sujeto.
  • Cada operación individual no podrá superar el valor FOB U$S 15.000 por sujeto.
  • El peso unitario de cada envío no podrá superar los 300 Kilogramos brutos.
  • Bultos: solo se admitirán bultos cuyas dimensiones no superen UN (1) metro de ancho, largo y alto, y CIEN (100) kilogramos de peso.
  • Se podrá exportar los bienes producidos en el país, no alcanzados por prohibiciones, suspensiones ni cupos a la exportación.

Exportación de la Mercadería:

  • Será realizada mediante la intervención de Prestadores de Servicios Postales, quienes registrarán sus operaciones a través del Sistema Informático Malvina, actuando como exportadores en representación de los sujetos.
  • Estos serán los responsables de efectuar los registros de las operaciones de exportación, de acuerdo con las exigencias que la normativa específica prevea y/o las que en un futuro se dicten a fin de efectivizar la presente medida.
  • Podrán acceder a los estímulos de exportación que les correspondan, en el caso de Calzado Terminado, podrán acceder al Reintegro del 7,5%. Las sumas percibidas en concepto de Reintegros a la Exportación, serán canalizadas por el Prestador de Servicios Postales, quien en el término de DIEZ (10) días hábiles, deberá transferirlas a los usuarios, deduciendo de dichas sumas los impuestos que por derecho correspondan.
  • Están alcanzadas por los derechos de exportación, los cuales deberán abonarse mediante el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP). En el caso de Calzado, el derecho de exportación vigente es del 0%.

Pasos para utilizar el Régimen:

  • El usuario deberá dar de alta el servicio “Exporta Simple” en el sitio web de la AFIP. • El usuario deberá dar de alta el servicio “Exporta Simple” en el sitio web de la AFIP.
  • Una vez dado de alta dicho servicio, el usuario deberá ingresar en el sitio web www.exportasimple.gob.ar y registrarse con su CUIT y su Clave Fiscal, para proceder a la carga, por única vez, de los datos de cada cliente y las mercaderias a exportar, para luego cotizar la operación con el Prestador de Servicio Postal que le resulte más conveniente.

No se podrá utilizar este régimen para:

  • Cancelar insumos ingresados mediante destinaciones suspensivas de importación temporaria, ni mercadería sujeta a precios revisables o concentrado de minerales.• Cancelar insumos ingresados mediante destinaciones suspensivas de importación temporaria, ni mercadería sujeta a precios revisables o concentrado de minerales.
  • Podrá acceder a la Resolución General Conjunta 4049-E que crea el Régimen de Exportación Simplificada entrando al siguiente Link.
  • Podrá acceder a la Resolución 725-E/2017 que aprueba el Procedimiento del Régimen “Exporta Simple” entrando al siguiente Link.