ACUERDO SALARIAL PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO

Período desde el 1º de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015

Señores Asociados:

Informamos que el 12 de junio se firmó, entre FAICA y UTICRA, un nuevo acuerdo salarial que regirá por 12 meses, desde el 1° de junio de 2014 con finalización el 31 de mayo de 2015

Las condiciones generales del acuerdo son:

A) A partir  del 1° de junio de 2014 se incrementan los básicos de convenio y los adicionales merienda, premio al presentismo y premio a la asistencia perfecta, en un 20% sobre los valores vigentes al mes de mayo de 2014, con las siguientes escala de valores

B) A partir del 1° de enero de 2015, se incrementarán los básicos de convenio y los adicionales merienda, premio al presentismo y premio a la asistencia perfecta, en un  10% sobre los valores vigentes al mes de diciembre de 2014.

Estos incrementos se aplicarán a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N 652/12, incluidos los Destajistas y los Obreros a domicilio propiamente dichos, con exclusión de talleristas e intermediarios.

ANEXO II -A PERSONAL DE LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN (jornalizados)

PERIODO: 01/06/2014  a 31/12/2014

Categoría

Salario Hora Merienda Premio al Presentismo (*) Premio Asistencia Perfecta (**)
4       – Especializado $ 37,20 $ 4,07 $ 700 $ 175
3       – Oficial $ 32,55 $ 4,07 $ 640 $ 160
2       – Operario $ 27,34 $ 4,07 $ 596 $ 149
0 y 1 -Aprendiz > y < 18 años $ 25,48 $ 4,07 $ 536 $ 134

PERIODO: 01-01-2015  a 31-05-2015

Categoría

Salario Hora Merienda Premio al Presentismo (*) Premio Asistencia Perfecta (**)
4       – Especializado $ 40,92 $ 4,48 $ 770 $ 192
3       – Oficial $ 35,81 $ 4,48 $ 704 $ 176
2       – Operario $ 30,08 $ 4,48 $ 656 $ 164
0 y 1 -Aprendiz > y < 18 años $ 28,03 $ 4,48 $ 590 $ 147

(*) Los importes se liquidarán por quincena, dividiendo los montos por dos.

(**) Se liquidan por mes completo

 

NOTA: SE ABONARA UNA SUMA EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ, QUE SE HARA EFECTIVA CONJUNTAMENTE CON LAS REMUNERACIONES MENSUALES O CON LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE FEBRERO DE 2015

CATEGORIA SUMA NO REMUNERATIVA
4 $ 1500.-
3 $ 1350.-
2 $ 1200.-
1 Y 0 $ 1000.-

ANEXO II – B  PERSONAL FUERA DE LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN (mensualizados)

PERIODO: 01/06/2014  a 31/12/2014

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS EN FÁBRICA

Categorías SUELDO Merienda SUELDO + Premio de Asistencia
MERIENDA Asistencia Perfecta
A $ 6361,20 $ 814,00 $ 7175,20 $ 700,00 $ 175,00
B $ 6137,83 $ 814,00 $ 6951,83 $ 640,00 $ 160,00
C $ 5592,43 $ 814,00 $ 6406,43 $ 596,00 $ 149,00
 

MANTENIMIENTO DE FÁBRICA

Categorías SUELDO Merienda SUELDO + Premio de Asistencia
MERIENDA Asistencia Perfecta
A $ 7188,93 $ 814,00 $ 8002,93 $ 700,00 $ 175,00
B $ 6393,46 $ 814,00 $ 7207,46 $ 640,00 $ 160,00
C $ 5592,43 $ 814,00 $ 6406,43 $ 596,00 $ 149,00
 

PERSONAL DE DESARROLLO

Categorías SUELDO Merienda SUELDO + Premio de Asistencia
MERIENDA Asistencia Perfecta
A $ 7188,93 $ 814,00 $ 8002,93 $ 700,00 $ 175,00
B $ 5797,00 $ 814,00 $ 6611,00 $ 640,00 $ 160,00
 

PERSONAL DE EXPEDICIÓN

Categorías SUELDO Merienda SUELDO + Premio de Asistencia
MERIENDA Asistencia Perfecta
A $ 5989,03 $ 814,00 $ 6803,03 $ 700,00 $ 175,00
B $ 5646,28 $ 814,00 $ 6460,28 $ 640,00 $ 160,00
C $ 5165,09 $ 814,00 $ 5979,09 $ 596,00 $ 149,00
 

PERSONAL DE LIMPIEZA

Categorías SUELDO Merienda SUELDO + Premio de Asistencia
MERIENDA Asistencia Perfecta
A $ 5223,25 $ 814,00 $ 6037,25 $ 700,00 $ 175,00
 

CHOFER Y / O AYUDANTE DE CHOFER

Categorías SUELDO Merienda SUELDO + Premio de Asistencia
MERIENDA Asistencia Perfecta
A $ 6361,20 $ 814,00 $ 7175,20 $ 700,00 $ 175,00
B $ 5611,63 $ 814,00 $ 6425,63 $ 640,00 $ 160,00
 

VENDEDORES EN LOCALES DE VENTA DIRECTA

Categorías SUELDO Merienda SUELDO + Premio de Asistencia
MERIENDA Asistencia Perfecta
A $ 6213,59 $ 814,00 $ 7027,59 $ 700,00 $ 175,00

 

PERIODO: 01-01-2015  a 31-05-2015

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS EN FÁBRICA

Categorías SUELDO Merienda SUELDO + Premio de Asistencia
MERIENDA Asistencia Perfecta
A $ 6997,32 $ 896,00 $ 7893,32 $ 770 $ 192
B $ 6751,61 $ 896,00 $ 7647,61 $ 704 $ 176
C $ 6151,67 $ 896,00 $ 7047,67 $ 656 $ 164
 

MANTENIMIENTO DE FÁBRICA

Categorías SUELDO Merienda SUELDO + Premio de Asistencia
MERIENDA Asistencia Perfecta
A $ 7907,82 $ 896,00 $ 8803,82 $ 770 $ 192
B $ 7032,81 $ 896,00 $ 7928,81 $ 704 $ 176
C $ 6151,67 $ 896,00 $ 7047,67 $ 656 $ 164
 

PERSONAL DE DESARROLLO

Categorías SUELDO Merienda SUELDO + Premio de Asistencia
MERIENDA Asistencia Perfecta
A $ 7907,82 $ 896,00 $ 8803,82 $ 770 $ 192
B $ 6376,70 $ 896,00 $ 7272,70 $ 704 $ 176
 

PERSONAL DE EXPEDICIÓN

Categorías SUELDO Merienda SUELDO + Premio de Asistencia
MERIENDA Asistencia Perfecta
A $ 6587,93 $ 896,00 $ 7483,93 $ 770 $ 192
B $ 6210,91 $ 896,00 $ 7106,91 $ 704 $ 176
C $ 5681,60 $ 896,00 $ 6577,60 $ 656 $ 164
 

PERSONAL DE LIMPIEZA

Categorías SUELDO Merienda SUELDO + Premio de Asistencia
MERIENDA Asistencia Perfecta
A $ 5745,58 $ 896,00 $ 6641,58 $ 770 $ 192
 

CHOFER Y / O AYUDANTE DE CHOFER

Categorías SUELDO Merienda SUELDO + Premio de Asistencia
MERIENDA Asistencia Perfecta
A $ 6997,32 $ 896,00 $ 7893,32 $ 770 $ 192
B $ 6172,79 $ 896,00 $ 7068,79 $ 704 $ 176
 

VENDEDORES EN LOCALES DE VENTA DIRECTA

Categorías SUELDO Merienda SUELDO + Premio de Asistencia
MERIENDA Asistencia Perfecta
A $ 6834,95 $ 896,00 $ 7730,95 $ 770 $ 192

Gratificación Extraordinaria personal mensualizado (punto convenio del 12/06/2014).

Se establece para el caso del personal fuera de la linea de producción que se aplicará de la siguiente manera: $1500.- para la categoría A, $ 1350.- para la categoría B y  $ 1200.- para la categoría C

“C- Se establece con carácter excepcional por única vez, una gratificación extraordinaria no remunerativa de $ 1.500 para la categoría 4, $ 1.350 para la categoría 3, $ 1.200 para la categoría 2 y de $ 1.000 para las categorías 1 y 0, que se abonará en único pago conjuntamente con el pago de la segunda quincena del mes de febrero de 2.015 para el personal jornalizado y con el pago de la remuneración mensual correspondiente al mes de febrero de 2015 para el personal mensualizado. Esta gratificación comprende a todos los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de trabajo Nº 652/2012, incluídos destajistas y obreros a domicilio propiamente dicho con exclusión de los talleristas e intermediarios.

A los fines de la percepción íntegra de esta gratificación se considera requisito para su devengamiento que el trabajador se encuentre vinculado laboralmente con su empleador a jornada completa desde el 1º de junio de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2.015.

Cuando el trabajador se desempeñe a tiempo parcial la gratificación se abonará en forma proporcional la que será equivalente al porcentaje que represente la jornada reducida respecto de la jornada normal y habitual del establecimiento.

Para establecer la proporcionalidad respecto del personal ingresado con posterioridad al 1º de junio de 2014 y/o desvinculado antes del 28 de febrero de 2015, sean estos a jornada completa o a tiempo parcial, se tomará el total de la gratificación dividido por los días corridos de vinculación entre el 1º de junio de 2014 y el 28 de febrero de 2015 y el resultado se multiplica por los días corridos de vinculación efectiva.

El importe aquí establecido, atento su naturaleza y excepcionalidad y su condición de no habitual ni regular (art. 6 de la Ley 24.241) no será objeto de aportes ni contribuciones a la seguridad social como tampoco a cuotas o contribuciones sindicales o solidarias o de cualquier otra naturaleza.

Esta asignación extraordinaria no remunerativa no se considerará como rubro de referencia que deba mantenerse en futuras negociaciones salariales, ni se podrá proyectar para integrar bases de cálculo de cualquier otro rubro o concepto, como aguinaldo, vacaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, como tampoco se tomará en cuenta para la liquidación de otros benerficios legales o convencionales como el escalafón.”

D) Los aumentos que surgen del presente se absorberán hasta su concurrencia con los incrementos que hubieren otorgado los empleadores por concepto a cuenta de futuros

aumentos o similares otorgados desde el 1.1.2014 o los que dispusiera las autoridades nacionales durante el período de vigencia del presente acuerdo.