Acuerdo Salarial
Homologación del Acuerdo Num. 1115/2009
Resolución 1296/09
de la Secretaría de Trabajo de fecha 05/10/2009
para el período 01/09/09 al 30/06/2010

Estimado Asociado: Le informamos que, luego de diversas reuniones mantenidas entre la FAICA y el Sindicato UTICRA, en el día de ayer se firmó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el Acuerdo Salarial que rige para el período 1° de septiembre de 2009 al 30 de junio de 2010: 

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION REMUNERACIONES BÁSICAS POR HORA

PERIODO: 01/09/2009  a 28/02/2010

Categoría Salario Hora Premio Asistencia (*)
0 y 1 $ 7,00.- $ 168,00.-
2 $ 7,60.- $ 184,80.-
3 $ 8,72.- $ 196,00.-
4 $ 10,19.- $ 212,80.-
Merienda (por hora) $ 1,08.- ————

(*) Los importes se liquidarán por quincena, dividiendo estos montos por dos.

Durante este periodo  se mantendrá el 10% de aumento no remunerativo, en forma quincenal o mensual, calculado sobre los nuevos valores básicos de su categoría y sobre la merienda.

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION REMUNERACIONES BÁSICAS POR HORA

PERIODO: 01-03-2010  a 30-06-2010

Categoría Salario Hora Premio Asistencia (*)
0 y 1 $ 7,70.- $ 180,00.-
2 $ 8,70.- $ 200,00.-
3 $ 9,99.- $ 210,00.-
4 $ 11,67.- $ 230,00.-
Merienda (por hora) $ 1,23.- ———–

(*)Todos los salarios indicados en este punto absorben el 10% de aumento no remunerativo que se aplicó entre marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2010.-

 
DESTAJISTAS Y TRABAJADORES A DOMICILIO
Para destajistas y trabajadores a domicilio se establece el mismo aumento remunerativo indicado para el personal fuera de la línea de producción, con las absorciones mencionadas (12% remunerativo del 01/09/09 al 28/02/10, y un 27% del 01/03/10 al 30/06/10, este ultimo absorbiendo el 12%, y el 10% no remunerativo)
El aumento no remunerativo del punto anterior se aplicará también a trabajadores destajistas y a domicilio, y corresponderá tanto para el personal de producción como para el personal no comprendido en la línea de producción.
Asimismo adjuntamos texto completo del acuerdo salarial firmado con UTICRA:



PERSONAL FUERA DE LA LINEA DE PRODUCCION

PERIODO: 01/09/2009  a 28/02/2010

Se establece un aumento remunerativo del 12%  desde el 1º de septiembre de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010.

Durante este periodo  se mantendrá el 10% de aumento no remunerativo, en forma mensual, calculado sobre los nuevos valores básicos de su categoría y sobre la merienda.

PERSONAL FUERA DE LA LINEA DE PRODUCCION
PERIODO: 01/03/2010  a 30/06/2010

Se establece un aumento de un 27%  remunerativo sobre el valor de origen absorbiendo el precitado 12% y el 10 % aumento no remunerativo mencionado.

Las planillas correspondientes serán confirmadas por las partes y presentadas al Ministerio dentro de los próximos 5 días.

Premio a Asistencia: El premio por asistencia  a este personal fuera de la línea de producción se ha establecido en los mismos montos indicados para el personal de producción en las categorías 4,3 y 2 (correspondientes a las categorías A, B y C)

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EXPEDIENTE N°1.317.566/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días de septiembre de 2009, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 15:00 horas, comparecen previamente citados ante la Sra. Sub Directora Nacional. Dra. Silvia SQUIRE, asistida por la Sra. Jefa Depto. Relac. Laborales N°2, Lic. María del Carmen BRIGANTE y el Sr. Secretario de Conciliación Dn. Miguel Angel ALIOTO, Depto. Relac. Laborales N°2, por una parte en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), los señores Alberto SELLARO; Damián VALERIO; Sergio PANOSSIAN; Héctor PIETRANERA; Miguel HAMES; Juan Carlos DEL MARMOL; Miguel PERRONI;; Fabián AGNESE; Horacio Enrique ZOLEZZI y Alberto SERRA, todos ellos como miembros paritarios respectivamente y por la otra parte y en representación de la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTICRA) señores Agustín AMICONE; Pablo ROMERO; Horacio HEREDIA; Saúl CARRIZO; Luis DESTEFANO; Alberto BELOTTI; Hugo LOPEZ y Martín GONZALEZ todos ellos miembros paritarios. Las partes declaran bajo juramento que sus respectivas personerías y poderes que invocan se encuentran insertas en el Expediente N°1317566/09, del registro de este Ministerio.———————————————
Abierto el acto por la funcionaria actuante, cada una de las partes ratifica su posición y luego de un prolongado debate entre las partes intervinientes, las mismas, acuerdan lo siguiente:

1- Establecer los salarios básicos del personal de producción a partir del 1 de septiembre de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010 en los siguientes montos, por hora: categoría 0 y 1: $7,00.-; categoría 2: $7,60.- ; categoría 3: $8,72.- y categoría 4: $10,19.- La merienda se fija en $1,08.- la hora. Y el premio asistencia en $212,80.- por mes (categoría 4); $196.- por mes para la categoría 3; $184,80.- la categoría 2 y $168,00.- para la categoría 0 y 1. Estos valores mensuales se liquidarán por quincena; dividiendo estos montos por dos.

2- Mantener a partir del 1 de septiembre de 2009 y hasta el 28 de febrero de 2010 el 10% de aumento no remunerativo, en forma quincenal o mensual, según sea el tipo de remuneración que reciban los trabajadores, calculados sobre los nuevos valores básicos de su categoría y sobre la merienda. Asimismo, el resultante del aumento no remunerativo precedente se deberá tomar en cuenta para el cálculo del escalafón por antigüedad y las horas extras.

3- El aumento no remunerativo del punto anterior se aplicará también a trabajadores destajistas y a domicilio, y corresponderá tanto para el personal de producción como para el personal no comprendido en la línea de producción.

4- A partir del 1° de marzo de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010 se establecen las remuneraciones básicas en los siguientes montos, por hora: categoría 0 y 1: $7,70.-; categoría 2: $8,70.-; categoría 3: $9,99.- y categoría 4: $11,67.- La merienda se fija en $1,23.- la hora. Y el premio asistencia en $230,00.- por mes (categoría 4); $210,00.- por mes para la categoría 3; $200,00.- la categoría 2 y $180,00.- para la categoría 0 y 1. Todos los salarios indicados en este punto absorben el 10% de aumento no remunerativo que se aplicó entre marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2010.

5- Con relación al personal fuera de la línea de producción las partes acompañarán dentro de los cinco días de la firma del presente acuerdo, las planillas con las nuevas remuneraciones básicas, las cuales se compondrán con un 12% de aumento remunerativo desde el primero de septiembre de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010 y un 27% de aumento remunerativo sobre el valor de origen absorbiendo el precitado 12% y el aumento no remunerativo mencionado en el punto 2 del presente acuerdo. Dichas planillas indicaran el premio asistencia a este personal, en las categoría A,B y C en los mismos montos que los indicados en este acuerdo para las categorías 4,3 y 2 de personal de producción respectivamente

6- Para destajistas y trabajadores a domicilio se establece el mismo aumento remunerativo establecido en el punto anterior con las absorciones precedentemente mencionadas.

7- Las partes manifiestan que el presente acuerdo forma parte integrante del anterior acuerdo, celebrado el 27 de marzo de 2009, que fuera registrado bajo el N°652/09 y homologado por Resolución ST N°757/09; por lo cual modifican el artículo 9 del mismo, relativo a la vigencia que se extiende hasta el 30 de junio de 2010 inclusive; ratificando expresamente para este nuevo periodo de vigencia las demás clausulas contenidas en el precitado acuerdo y especialmente los artículos 7° (aporte solidario de no afiliados a UTICRA ) y articulo 8° (contribución para capacitación y promoción de las exportaciones para FAICA).

8- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Sin más, siendo las 23,00hs. se dá por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pié, en señal de conformidad ante nosotros que certificamos.

Horacio Moschetto (Secretario) – Alberto Sellaro (Presidente)

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