Se establece el día 13 de septiembre de cada año como el DIA DEL TRABAJADOR DEL CALZADO, concediéndose asueto al personal – con el jornal pago – el segundo lunes del mes de septiembre, aunque tal día no coincida con el indicado.

Por acuerdo entre los trabajadores y el empleador, podrá trasladarse a otro día del mismo mes. Los trabajadores a domicilio, con exclusión de talleristas e intermediarios, tendrán derecho al cobro del Día del Trabajador del Calzado, que se pagará conforme las pautas de liquidación de los feriados nacionales.-