Mediante el dictado del oto. 281 GCBA (2/8/2020) se estableció que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan a partir del 3 de agosto de 2020, del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297- PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a la actividad de la industria.