Mediante la ley 26474 ( B.O. 23-1-2009 ) que entrará en vigencia desde el 1º de febrero de 2009 se sustituyó el texto del art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo referido al contrato de trabajo a tiempo parcial , que es aquél que puede realizarse en tiempo INFERIOR a las dos terceras ( 2/3 ) partes de la jornada habitual de la actividad .- La principal modificación es la relativa a los aportes y contribuciones de la seguridad y demás que se recauden con éstas, ya que si bien se mantienen acotadas EN PROPORCION a la remuneración del trabajador, en el caso de los APORTES Y CONTRIBUCIONES PARA LA OBRA SOCIAL se establece que SERAN LAS QUE CORRESPONDAN A UN TRABAJADOR DE TIEMPO COMPLETO DE LA CATEGORIA EN QUE SE DESEMPEÑA EL TRABAJADOR.-
El texto íntegro de la ley 26474 puede consultarse en la página web de esta Cámara .-

REGLAMENTACION DE LA REGULARIZACION DEL EMPLEO

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución 3/2009 ( B.O. 22-1-2009 ) reglamentando el Titulo II Capítulo I y el Titulo IV de la ley 26476 , cuyo texto ponemos a disposición de nuestros asociados en la página web de esta Cámara .-

Destacamos el art. 4º que al reglamentar el art. 12 de la ley 26476 dispone que a los efectos de la registración prevista en los arts. 11 y 12 de la misma , el empleador deberá comenzar por los de mayor antiguedad, y en caso de igualdad en ella comenzará por el de menor remuneración ; y los articulos siguientes que establecen :

art. 5 : la plantilla total de trabajadores a que hace referencia el art. 45 de la ley será la correspondiente al período devengado en NOVIEMBRE DE 2008 .-

art. 6 : a los efectos de constatar que no se haya disminuído la plantilla deberá tenerse en cuenta la precitada nómina INCLUYENDO aquellos trabajadores que se incorporen con motivo de lo previsto en los arts. 11 y 12 de la ley que estén comprendidos en dicho mes de noviembre de 2008 .- art. 7 : los empleadores mantendrán los beneficios de la ley en tanto NO DISMINUYAN esa plantilla de trabajadores durante los DOS ( 2 ) AÑOS POSTERIORES a la finalización del régimen de beneficios establecidos en la ley contándose a partir del vencimiento del plazo del art. 23 de la ley 26476 .- Este plazo del art. 23 es de DOCE ( 12 ) MESES contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto, vale decir desde el 24 de diciembre de 2008 .-

No puede pasarse por alto que el PLAZO PARA REGULARIZAR las relaciones laborales conforme lo dispuesto en el art. 14 de la ley 26476 es de CIENTO OCHENTA ( 180 ) DIAS CORRIDOS contados desde la entrada en vigencia de la reglamentación del título , con lo que en este aspecto tal cómputo debe realizarse después de los ocho días corridos de la publicación oficial de la Resolución ministerial que comentamos , y así tal plazo comienza el 31 de enero de 2009 y fenecerá el 29 de julio de 2009 .-

art. 8 : concede a los empleadores un plazo de noventa ( 90 ) días para realizar nuevas contrataciones, a los fines de continuar manteniendo el beneficio, cuando con posterioridad a la concesión del mismo la plantilla quedare disminuida .-

Héctor Alberto Sellaro
Coordinador
Dpto. Relaciones Laborales