El acuerdo con la Unión Europea representa una oportunidad estratégica para el calzado argentino.
El pasado viernes 9 de enero, el Consejo de la Unión Europea (UE) autorizó la firma del acuerdo comercial con el MERCOSUR, culminando así más de 25 años de negociaciones. El siguiente paso del proceso está previsto para el 17 de enero en Paraguay, instancia en la que se procederá a la firma por parte de los Estados miembros del MERCOSUR. Con posterioridad a dicha firma, el acuerdo será sometido a los procesos de internalización y ratificación parlamentaria.
La UE es un socio que reviste un enorme atractivo para nuestra región. Con más de 500 millones de habitantes y un poder adquisitivo medio de USD 34.000 dólares anuales, constituye alrededor del 20% de la economía mundial y un tercio de las importaciones globales. El acuerdo establece la eliminación progresiva de aranceles de más del 90% de las exportaciones de ambos bloques, con períodos de transición de hasta 15 años para productos sensibles.
El Acuerdo con la UE representa una oportunidad estratégica de largo plazo para el sector del calzado argentino, al establecer un marco de cooperación, previsibilidad y mayor apertura comercial con uno de los mercados más exigentes y de mayor poder adquisitivo del mundo. Este acuerdo impulsa la eliminación de barreras arancelarias de forma escalonada ofreciendo una plataforma para elevar el valor agregado de las exportaciones, mejorar su participación en el mercado europeo y consolidar las cadenas de suministro con mayor eficiencia e innovación. Asimismo, este acuerdo no solo facilita el acceso a nuevos mercados, sino que también contribuye al desarrollo productivo sostenible y a la integración económica internacional, favoreciendo la diversificación exportadora, y el fortalecimiento de la competitividad del sector.
La exportación de calzado de cuero representó el 53 % del total de pares de calzado argentino exportados al exterior durante 2025, los cuales, con este acuerdo, contarán con una desgravación arancelaria total en un plazo de hasta siete años para su ingreso al mercado europeo.
En 2024, la Unión Europea se mantuvo como el principal importador de calzado, registrando importaciones por un total de 3.600 millones de pares, equivalentes a aproximadamente US$ 63.500 millones. Estas cifras representan el 31% de las importaciones mundiales de calzado medidas en pares y el 44% en términos de valor. Esto refleja una fuerte demanda de productos de mayor precio, una tendencia que se ha mantenido durante la última década. En cuanto al consumo, la UE concentra el 11% del consumo mundial de calzado.
Desgravación para el ingreso de calzado origen MERCOSUR en UE
La desgravación arancelaria aplicable al calzado importado por la Unión Europea, una vez que el acuerdo entre en vigor, se implementará de manera progresiva en un plazo de hasta diez años, de acuerdo con la posición arancelaria correspondiente a cada producto. En la actualidad, los aranceles de importación de calzado en la UE oscilan entre el 3,5% y el 17%, En particular, la mayoría de las posiciones arancelarias correspondientes al calzado con capellada de cuero tributan un arancel del 8%, el cual será desgravado de forma lineal en un período de siete años, hasta su eliminación total.
Desgravación para el ingreso de calzado origen UE en MERCOSUR
La desgravación arancelaria aplicable al calzado importado por el MERCOSUR, una vez que el acuerdo entre en vigor, se implementará de manera progresiva en un plazo de hasta quince años, de acuerdo con la posición arancelaria correspondiente a cada producto. En la actualidad, los aranceles de importación de calzado en el MERCOSUR ascienden al 35%, y al 20% en el caso del calzado de esquí.
En particular, el acuerdo prevé la desgravación de las posiciones arancelarias correspondientes al calzado con capellada de cuero dentro de la canasta de quince años, tratándose de los productos más representativos de la industria argentina del calzado. En contraposición, el acuerdo excluye de la desgravación —y las considera sensibles— a aquellas posiciones arancelarias que abarcan calzado con capelladas sintéticas, impermeables y textiles, así como determinadas partes de calzado.
Reglas de origen
Permiten determinar el país de origen de una mercadería con el fin de establecer el tratamiento arancelario y comercial aplicable. Su aplicación es fundamental para otorgar preferencias arancelarias en el marco de acuerdos comerciales, fomentar el uso de contenido regional y prevenir el desvío de comercio.
Tras la entrada en vigor del acuerdo, se establece una regla específica para el calzado con un valor de hasta 35 euros inclusive, que exige un contenido regional mínimo del 60 % y prohíbe el uso de capelladas importadas de terceros países. Durante los últimos años de negociación, la CIC advirtió sobre el riesgo de que ambos bloques fueran utilizados como plataformas de triangulación comercial por productores externos, en particular de países asiáticos, con el fin de beneficiarse indebidamente de las preferencias arancelarias previstas en el acuerdo.
Sin embargo, para el calzado con un valor superior a 35 euros, la regla resulta considerablemente menos estricta, ya que no exige contenido regional y permite la utilización de capelladas no originarias.
En este contexto, el acuerdo MERCOSUR – Unión Europea representa una oportunidad a largo plazo para lograr un acceso preferencial a uno de los mayores mercados del mundo, fomentar el valor agregado, diversificar los mercados de exportación y fortalecer el desarrollo sostenible del sector.

